Funciones
El Pleno, integrado por el Alcalde y los Concejales, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal. Corresponden al Pleno las siguientes atribuciones:
- Elegir y destituir al Alcalde de su cargo conforme a las reglas establecidas en la legislación electoral.
- Controlar y fiscalizar los órganos de Gobierno municipales.
- Aprobar el reglamento orgánico, las ordenanzas y demás disposiciones de carácter general que sean de la competencia municipal.
- Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal, creación o supresión de Municipios, creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades, y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
- Aprobar la plantilla de personal y la relación de los puestos de trabajo de la entidad, determinar el número y características del personal eventual, así como aprobar la oferta anual de empleo público.
- La fijación de la cuantía global de las retribuciones complementarias, dentro de los límites máximos y mínimos y demás prescripciones establecidas en las normas estatales.
- Aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal, con sujeción a las normas reglamentarias que dicte el Estado.
- Aprobar las bases que hayan de regir en los concursos de provisión de puestos de trabajo, con sujeción a las normas básicas que dicte el Estado.
- La autorización o denegación de compatibilidad del personal al servicio de la entidad local para un segundo puesto o actividad en el sector público.
- Separar del servicio a los funcionarios de la entidad, ratificar el despido del personal laboral e imponer sanciones por faltas graves o muy graves los funcionarios con habilitación de carácter nacional que no supongan la destitución del cargo ni la separación definitiva del servicio.
- La determinación de los recursos propios de carácter tributario, la aprobación y modificación de los presupuestos, la disposición de gastos en los asuntos de su competencia y la aprobación de las cuentas.
- Acordar las operaciones de crédito o garantía y conceder quitas y esperas, así como el reconocimiento extrajudicial de créditos.
13. La alteración de la calificación jurídica de los bienes del municipio, previo expediente en el que se acredite su oportunidad y legalidad. - La adquisición de bienes y la transacción sobre los mismos, así como su enajenación o cualquier otro acto de disposición incluyendo la cesión gratuita a otras Administraciones o instituciones públicas y a instituciones privadas de interés público sin ánimo de lucro.
- La concesión, arrendamiento o cesión de uso de bienes por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 10% de los recursos ordinarios de su presupuesto.
- La regulación del aprovechamiento de los bienes comunales y la cesión por cualquier título del aprovechamiento de estos bienes.
- El ejercicio de acciones administrativas y judiciales y la defensa en los procedimientos incoados contra el Ayuntamiento.
- El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas.
- La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.
- La aprobación de los planes y demás instrumentos de ordenación y gestión previstos en la legislación urbanística.
- La aprobación de la forma de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.
- La contratación de obras, servicios y suministros cuya duración excedan de un año o exija créditos superiores a los consignados en el presupuesto anual de la entidad y la aprobación de pliegos de condiciones generales a que deban sujetarse los contratos de la Corporación.
- La aprobación de los proyectos de obras cuando la contratación de su ejecución sea de su competencia, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.
- Conceder medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos y conferir títulos de hijos predilectos o adoptivos o de miembros honorarios de la Corporación.
- Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial, y las demás que expresamente le confieran las leyes.
Actas
AUDIOS DE LOS PLENOS
- Audio del Pleno celebraro el 12 de junio de 2019.
- Audio del Pleno celebrado el 30 de abril de 2019.
- Audio del pleno celebrarado el 2 de abril de 2019.
- Audio del pleno celebraro el 15 de marzo de 2019.
- Audio del pleno celebrado el 1 de marzo de 2019.
- Audio del pleno celebrado el 21 de diciembre de 2018.